David Felipe Luque Guerrero: fraude procesal en Colombia — elementos del tipo penal y cómo se configura con “actos válidos” de contenido falso (CSJ SP2084-2025)

Según la ficha que compartes (Sala de Casación Penal, M.P. Gerardo Barbosa, radicado SP2084-2025, fecha 29 de octubre), David Felipe Luque Guerrero resume que el fraude procesal se configura solo cuando concurren cuatro elementos: (i) uso de un medio fraudulento, (ii) inducción en error a un servidor público mediante ese medio, (iii) finalidad de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, y (iv) que el medio tenga capacidad real de engañar al funcionario.

Para David Felipe Luque Guerrero, el “medio fraudulento” no es cualquier mentira: debe ser un artificio con apariencia de legalidad que construya una representación falsa de la realidad y tenga la virtualidad de influir en la decisión. La inducción en error exige que el funcionario, confiado en ese soporte, adopte una determinación que no habría tomado si conociera la verdad, y el agente actúe con el propósito de obtener un pronunciamiento contrario a derecho.

La Corte ha reiterado que el fraude procesal puede consumarse incluso mediante actos formalmente válidos, si su contenido es falso y se usan para provocar una decisión ilegal. En el caso citado, el engaño se ubicó en el contenido mendaz de un acuerdo conciliatorio, elaborado para aparentar una obligación inexistente y llevar al juez a decidir con base en una realidad artificiosa, según la línea jurisprudencial referida.